FACUA denuncia a Vodafone por incumplir una oferta en la que usaba como reclamo un teléfono de alta gama

Consumo

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a Vodafone por incumplir una oferta comercial en la que usaba
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Redacción | Consumo.- FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a Vodafone por incumplir una oferta comercial en la que usaba como reclamo un teléfono de alta gama a un precio muy ventajoso. La compañía anunciaba un descuento del 50% en la tarifa Smart S y un iPhone 7 Plus o Samsung Galaxy S7 Edge a un precio reducido para las portabilidades, que canceló unilateralmente después de haberlas iniciado alegando falta de stock.

La asociación ha recibido las quejas de numerosos usuarios que pidieron la portabilidad atraídos por la publicidad a lo largo del mes de noviembre y vieron cómo, unos días después de solicitarla, la empresa decidía cancelarla unilateralmente y sin pedir el consentimiento a los nuevos clientes, alegando una falta de stock de los terminales ofrecidos. Vodafone no ofreció a los afectados ninguna alternativa para cumplir con la oferta.

FACUA se ha dirigido a Vodafone para reclamarle que cumpla y ofrezca de manera efectiva el servicio según las condiciones que había anunciado a los usuarios que habían ya iniciado sus portabilidades. Además, ha presentado una denuncia ante la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid, donde la empresa tiene su sede social.

La asociación recuerda que el incumplimiento de las condiciones de una oferta comercial supone una práctica engañosa y por ello desleal a las personas a las que se dirige, tal y como recoge la Ley General para la Defensa de los Consumidores (Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre). En este sentido, el artículo 61 de la citada ley indica que “el contenido de la oferta, promoción o publicidad, las prestaciones propias de cada bien o servicio, las condiciones jurídicas o económicas y garantías ofrecidas serán exigibles por los consumidores y usuarios, aún cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido y deberán tenerse en cuenta en la determinación del principio de conformidad con el contrato“.

Asimismo, FACUA considera que la cancelación de los contratos por parte de Vodafone es una práctica abusiva, dado que la formalización de la oferta depende únicamente de la voluntad del empresario, que sin embargo ha exigido un compromiso firme al consumidor, dado que la oferta conllevaba una permanencia de 18 meses. Así se recoge en el artículo 85.7 de la mencionada ley.

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