FACUA pide la retirada del mercado de tres productos de Asturiana que denomina ilegalmente “mantequilla”

Incluyen hasta cuatro aditivos pese a que su uso en la elaboración de mantequillas está prohibido por la legislación europea.
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FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a Central Lechera Asturiana por comercializar ilegalmente tres productos que denomina “mantequilla” pese a que no cumplen con la legislación europea que regula su composición. La asociación ha solicitado su retirada del mercado ya que incluyen hasta cuatro aditivos, cuyo uso está prohibido en la elaboración de mantequilla.

Las denominadas Mantequilla Fácil de Untar Ligera y Mantequilla Fácil de Untar Mediterránea de Asturiana incluyen cuatro aditivos: el estabilizante E401, los emulgentes E471 y E476 y el conservador E202. En cuanto a su Mantequilla Sin Lactosa Ligera, tiene E471, E476 y E202. Curiosamente, el envase de la Mediterránea no denomina mantequilla al producto, pero en la página web de la empresa sí se publicita como tal.

La asociación ha remitido su denuncia a la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo del Principado de Asturias, donde la empresa tiene su sede social. También ha solicitado a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) que emprenda actuaciones para que los productos sean retirados del mercado.

Infracción muy grave

FACUA considera que Asturiana está incurriendo en una infracción muy grave de la legislación de defensa de los consumidores, por lo que puede ser objeto de una multa que según el marco sancionador de la ley asturiana oscilaría “desde 18.001 hasta 900.000 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo dle valor de los productos o servicios objeto de la infracción”.

El Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios, establece que la mantequilla es uno de los alimentos en los que no se permitirá la presencia de ningún aditivo. Concretamente, esta prohibición se plantea en el cuadro 1 del anexo 2 de la norma en virtud del principio de transferencia fijado en su artículo 18.1.a.

Por su parte, el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios incluye entre sus infracciones “la alteración, adulteración o fraude en bienes y servicios susceptibles de consumo por adición o sustracción de cualquier sustancia o elemento, alteración de su composiciíon o calidad, inclumplimiento de las condiciones que correspondan a su naturaleza” (artículo 49.1.d).

Los aditivos

El aditivo E401 (Alginato de sodio) es un espumante natural, espesante y gelificante. El E471 (Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos) es un emulsionante natural y antioxidante que se utiliza para alargar el tiempo que un producto mantiene su humedad sin quedar seco y para elaborar sólidos y cremas a partir de líquidos. El E476 (Polirricinoleato de poliglicerol) es otro emulsionante, sintético y antioxidante. El E202 (Sorbato potásico) es un conservante que se usa para prevenir hongos y levaduras.

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