FACUA recuerda que Ryanair debe compensar a los afectados por la huelga 

El Reglamento Europeo establece una serie de compensaciones por la cancelación de vuelos, que pueden ir desde los 250 euros hasta los 600 euros, en función del kilometraje del vuelo. Los tripulantes de cabina han anunciado que irán a la huelga este viernes 28 de septiembre.
Facebook
Twitter
WhatsApp
Telegram
Email

FACUA-Consumidores en Acción recuerda a todos los pasajeros que pudieran verse afectados por la nueva huelga de tripulantes de cabina de Ryanair que tienen derecho a compensaciones de al menos 250 euros y a la devolución del importe del billete y de los gastos que pudieran haber tenido que hacer frente debido a la cancelación de su vuelo.

Los sindicatos de tripulantes de cabina USO y Sitcpla ha anunciado una nueva jornada de huelga para este viernes 28 de septiembre, después de que no se haya llegado a ningún acuerdo entre los trabajadores y la aerolínea. La huelga, que tiene lugar en seis países europeos, ha provocado ya la cancelación de 150 vuelos de Ryanair y se prevé que afectará a 50.000 pasajeros.

En el caso de España, el Ministerio de Fomento ha fijado los servicios mínimos que se deberán cumplir durante la huelga. Ryanair tendrá que garantizar el 100% de los vuelos a territorios no peninsulares, el 59% de los servicios domésticos sin alternativa de transporte inferiores a cinco horas y el 35% en el resto.

FACUA recuerda a los usuarios que el Reglamento Europeo 261/2004 establece una serie de compensaciones en caso de cancelación de los vuelos. Así, el artículo 7 de la normativa recoge que “los pasajeros recibirán una compensación por valor de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para los intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás entre 1.500 y 3.500, y 600 euros para el resto de vuelos”. La asociación también recuerda a la aerolínea que una sentencia del pasado mes de abril del Tribunal de Justicia de la Unión Europea alegaba que una huelga de trabajadores no se considera dentro del concepto “circunstancias extraordinarias“, por lo que la compañía tampoco puede negarse a las indemnizaciones que se le exijan.

Asimismo, este reglamento europeo, en su artículo 5, apartado c, recoge que las compensaciones mencionadas no serían exigidas a la aerolínea en el caso de que “se les informe (a los usuarios) de la cancelación al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista” o “se les informe de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista” o “se les informe de la cancelación con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista“.

En este sentido se ha pronunciado también la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan), dependiente del Ministerio de Sanidad, que en un escrito dirigido a FACUA comunicó que “la huelga de una compañía que ha sido convocada por sus propios tripulantes, que son personal propio, no se debe considerar como circunstancia extraordinaria“.

Además de dichas compensaciones, el Reglamento Europeo también recoge, en su artículo 8, el derecho al reembolso del coste íntegro del billete en un plazo de siete días o a un transporte alternativo. Por otro lado, el artículo 9 del mismo reglamento establece que se debe ofrecer a los pasajeros afectados “comida y refrescos suficientes”, alojamiento en un hotel si fuera necesario y traslado desde el aeropuerto hasta dicho hotel.

Asimismo, con independencia de las compensaciones establecidas en el Reglamento Europeo, FACUA recuerda que todos los usuarios pueden reclamar además otras indemnizaciones por los daños y perjuicios que pudieran haber sufrido, con independencia de su naturaleza, tanto daños morales como daños patrimoniales,

La asociación también deja constancia de que ya se dirigió en julio, tras la huelga de tripulantes de cabina de este verano, a los Ministerios de Fomento y de Consumo para que obligara a las aerolíneas a devolver el importe de los billetes en cuanto se hiciera el anuncio de una huelga.

 

PREMIO ANDALUCÍA JOVEN CÁDIZ 2015

Otorgado en la condición de Medio de Comunicación por la Delegación del Gobierno de Cádiz

PREMIO CONSUMIDORES CÁDIZ 2014

Otorgado como Medio de Comunicación referente en materia de consumo por la Unión de Consumidores de Cádiz