Gas Natural comunica a sus clientes que les cambiará su tarifa regulada de gas por otra un 15% más cara

Consumo

Cuádruple fraude masivo de Gas Natural Fenosa. FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado al grupo energético por usar ilegalmente los datos de los usuarios de su
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Redacción | Consumo.- FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado al grupo energético por usar ilegalmente los datos de los usuarios de su comercializadora de mercado regulado de gas para recomendarles otras tarifas, que en realidad son un 15% más caras. En las cartas enviadas a sus clientes, les asegura además que hará el cambio automáticamente e indica que si no lo quieren, tienen que comunicárselo a la compañía.

FACUA ha denunciado las irregularidades ante las autoridades de Competencia y Consumo. Por un lado, ha pedido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que abra expediente sancionador por haberse usado ilícitamente la base de datos de clientes con tarifa regulada para publicitar las tarifas de otra comercializadora del grupo. Esto la posiciona en una situación de ventaja competitiva en relación con el resto de compañías de mercado libre, lo que representaría una infracción del artículo 3 de la Ley 15/2017, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, consistente en el falseamiento de la libre competencia. Prácticas similares dieron origen el pasado junio a la apertura de un expediente sancionador de la CNMC a Gas Natural Fenosa y Endesa.

Los otros tres fraudes, consistentes en ofertar de forma engañosa tarifas que inflan los recibos, omitir en ellas los impuestos para que parezcan más bajas y anunciar la modificación unilateral de los contratos sin el consentimiento expreso de los usuarios, han sido denunciados por FACUA ante varias autoridades de protección al consumidor. Entre ellas, la Agencia Catalana de Consumo, al tener el grupo Gas Natural Fenosa su sede social en Cataluña.

“La modalidad de tarifa que te recomendamos”… un 15% más cara

“Viendo que tu consumo aproximado de gas es de 2.397 kWh, la modalidad de tarifa que te recomendamos es la Tarifa Estable Economy”. Éste es el texto que aparece en una de las cartasremitidas por Gas Natural Servicios SDG a los usuarios de la comercializadora del grupo que aplica las tarifas de mercado regulado, Gas Natural SUR SDG. En la comunicación se observa que ésta empresa no sólo ha facilitado a su filial los nombres y direcciones de sus clientes, sino también los datos relativos a su consumo.

Las tarifas recomendadas en las cartas son considerablemente más caras que las de mercado regulado (TUR) vigentes en la actualidad, de las que Gas Natural no informa en las cartas para evitar que los usuarios se den cuenta de la trampa. Así, el precio fijo mensual de la Tarifa Estable Economy con los impuestos incluidos es de 6,05 euros, un 15,9% por encima de los 5,22 euros que se aplican con la TUR. En cuanto a la tarifa por el consumo, los 7,39 céntimos por kWh de la oferta de mercado libre es un 14,6% más cara que los 6,45 céntimos/kWh que se aplican en el mercado regulado.

¿Cambio sin el consentimiento de los usuarios?

“Estos precios y su descuento asociado se aplicarán a partir de tu próxima renovación”, indican las cartas, que reciben los clientes unos meses antes de la prórroga que cada año se produce de forma automática en sus contratos de mercado regulado. Gas Natural advierte de que si no se quiere el cambio de tarifa -y de compañía-, hay que reclamarlo por teléfono: “Si tuvieras dudas o la tarifa propuesta no fuera de tu interés y quisieras mantener tu tarifa actual, puedes llamarnos”, señala al final de su comunicacion a los clientes.

Además, en la información que ofrece sobre las tarifas, la comercializadora no incluye ni el 21% de IVA ni el Impuesto Especial de Hidrocarburos, 0,234 céntimos por cada kWh consumido. Se trata de otra práctica prohibida por la legislación, concretamente por el artículo 60 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que obliga a facilitar “el precio total, incluidos todos los impuestos y tasas” en la publicidad e información comercial.

Asimismo, la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal señala en su artículo 5 que “se considerará desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico”, cuando incida, entre otros aspectos, en “el precio o su modo de fijación, o la existencia de una ventaja específica con respecto al precio”.

Y el artículo 27 de la mencionada norma señala que “igualmente se considerarán desleales por engañosas las prácticas que transmitan información inexacta o falsa sobre las condiciones de mercado o sobre la posiblidad de encontrar el bien o servicio, con la intención de inducir al consumidor o usuario a contratarlo en condiciones menos favorables que las condiciones normales de mercado”.

 

PREMIO ANDALUCÍA JOVEN CÁDIZ 2015

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PREMIO CONSUMIDORES CÁDIZ 2014

Otorgado como Medio de Comunicación referente en materia de consumo por la Unión de Consumidores de Cádiz